“Haz lo que yo digo pero no lo que yo hago”: cortes programados de la EPE, que no ahorra
20 Diciembre, 2008
Si ha existido una constante en el ámbito del calor riguroso al que estamos sometidos en este último tiempo y el consumo de energía –al menos para los que vivimos en Rosario, Santa Fe, Argentina–, ella ha sido la modalidad de los cortes de luz programados por la Empresa Provincial de la Energía (en adelante, EPE) a fines de ahorrar electricidad; habida cuenta de la impotencia del sistema para abastecer al conglomerado urbano, de la cantidad de energía que demanda.
Presentaremos al lector algunos análisis prácticos en torno a estos cortes programados, descubriendo al final el beneficio en kilowatts gratis que tienen los trabajadores de la EPE.
La historia es cíclica; a veces, en sus peores facetas. Aunque nos parece que en realidad, estamos presenciando un auténtico viaje en el tiempo hacia el pasado no por el ritmo cíclico de la historia sino por la corrupción e inoperancia de los funcionarios públicos: la modalidad de cortes programados se instauró en 1989 también porque el sistema era incapaz de proveer a la demanda (1).
Frente a ello, asoma como lectura posible la hipótesis de que ya 19 años atrás, sin tantos aparatos de aire acondicionado como ahora ni el mismo caudal de consumo –porque obviamente la población aumentó–, la energía en Santa Fe sencillamente no daba abasto. Incluso, otra lectura complementaria es factible: actualmente un split gasta –como mínimo– un 30 % menos que los aparatos de 1989 (2); lo que lleva a pensar que dos split gastan energía como uno solo de los aparatos de antaño. Hay más aparatos; pero también, se gasta menos. Con lo que –y si bien nos faltan datos específicos– no es descabellado considerar que aunque ha crecido el número de aparatos, la demanda se mantiene estática.
Si la demanda es la misma –o aproximadamente la misma– que en 1989, ¿por qué siguen apareciendo problemas energéticos? Porque posiblemente la estructura energética sigue siendo la misma de 1989. Y sigue siendo la misma porque los responsables de la empresa de energía (en nuestra provincia, el estado provincial) no se ocuparon en aumentarla ni mejorarla, permitiendo que el paso del tiempo la torne ineficaz e ineficiente (3).
Incluso, si se considera que la demanda aumentó –idea que tampoco es descabellada–, ello no exime de responsabilidad al estado provincial; antes bien, la profundiza desde la lectura de la carta magna provincial, que en su art. 21 manda: “El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios.”. Nadie duda que la energía eléctrica, en el siglo XXI, es un servicio social necesario para el bienestar de los habitantes.
Ahora bien: en este contexto de crisis energética, a los funcionarios responsables –lógicamente incapaces de revertir 19 años de vaciamiento de la empresa– se les ha ocurrido una solución para atemperar los efectos de la crisis: avisan con unas horas de anticipación que se cortará el suministro a fines de ahorrar energía (como en 1989, dijimos antes).
Hasta el momento, esos cortes tienen una particularidad; al menos los más representativos: son siempre en horas picos de consumo –mediodía hasta las 17 hs.– en zonas residenciales y comerciales estimadas como de clase media y media-alta (microcentro rosarino) (4).
Incluso, en una oportunidad ocurrió que estaba previsto un corte de 14 a 15 hs., pero finalmente el servicio no fue suspendido. Llamando a la EPE obtuvimos como respuesta que en realidad sólo se suspendía el suministro si era necesario pero ante la duda debíamos abstenernos de aprovecharlo por si se cortaba; con lo cual, uno en definitiva no sabe si tendrá energía o no pero debe manejarse como si no tuviera (patente en el caso de uso de ascensores) (5).
Y en otra oportunidad, como nota tristemente risueña, ocurrió que a pesar de estar comprendidos en una zona de corte programado, la energía tampoco se suspendió y en consulta telefónica a la EPE, la empresa respondió que dentro de la zona podía suspenderse el suministro en una, varias o todas las fases. Como no se indicaba qué fase iba a sufrirla (o, en términos prácticos, si veredas de numeración par, impar o ambas) y sólo se detallaba la zona, precautoriamente el usuario debía considerar que no tendría suministro.
¿Qué de “programado” tiene un corte de suministro si hasta el momento de producirse no puede el usuario saber a ciencia cierta si se suspenderá o no?
Creemos, y así lo denunciamos, que la política de cortes programados deviene escasamente eficiente y adolece de fallas como las descriptas, que hacen que no se aproveche la idea en su máxima posibilidad.
Como corolario, no es justo dejar pasar otra nota risueña, que hace a la problemática de la inversión y la tarifa cobrada. Por un convenio nacional (CCT 36/75), y en esto el estado provincial no puede hacer más que exhortar a su modificación, a los trabajadores (aún las viudas de éstos o los jubilados) del ramo energético se les aplica el artículo 78 de dicha CCT, que reza:
“Cada entidad (empleadora y proveedora de energía) tomará a su cargo el importe total de la tarifa ordinaria facturada a los trabajadores amparados por este Convenio en el consumo del fluido eléctrico para uso doméstico, siempre que el suministro se efectúe a nombre del trabajador, hasta la cantidad de 200 kwh mensuales. Sobre el consumo que excede al indicado precedentemente, la entidad tomará a su cargo el 75% de lo facturado sobre la tarifa gratuita”.
Veamos un ejemplo de la aplicación práctica del art. 78: supongamos que un kwh se tarifa a $ 1.- Si gastamos 400 kwh mensuales –y haciendo abstracción de las tarifas diferenciales de uso residencial (6)– deberemos pagar $ 400.- a la EPE. Pero, si somos empleados de la empresa, los primeros 200 kwh son a cargo de la misma; o, en otras palabras, no los pagamos. Sólo abonaremos los otros 200 kwh, ¿a $1.- el kwh? No, pues “(s)obre el consumo que excede al indicado precedentemente, la entidad tomará a su cargo el 75% de lo facturado sobre la tarifa gratuita”. Sobre – por encima, por arriba de ésta– la tarifa gratuita se facturan $ 200.-, de los cuáles, el 75 % también está a cargo de la EPE; siendo el 25 % restante a cargo del trabajador, es decir, $ 50.-
En resumidas cuentas, un usuario residencial que trabaja en la EPE paga ocho veces menos que un usuario residencial que no trabaja en la EPE por el mismo consumo; o, en otras palabras, un usuario residencial que no trabaja en la EPE paga 800 % más que un usuario residencial que trabaja en la EPE, por el mismo consumo (7).
Nos preguntamos, siendo que la igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución Nacional “radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución.” (8), si en el caso que nos ocupa no es arbitrario regalarle electricidad a una persona que trabaja en la EPE sólo porque trabaja en la EPE (9).
Vaya forma de “ahorrar” energía…
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Notas.
(1) http://www.rosario3.com/noticias/noticias.aspx?idNot=41346
(2) http://www.cazaprecios.com.ar/i2031-carrier_split_2250_53tqa1007_f_c_aire_acondicionado
(3) http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2008/12/19/noticia_0035.html
(4) Alcanza con chequear los cronogramas para ver que siempre se repiten en las mismas zonas. Incluso, ahora en una zona se dan hasta dos cortes programados por día, con diferencia de una hora entre uno y otro. Por ejemplo, v. http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2008/12/18/noticia_0036.html en donde se prevé en el mismo radio, de 11 a 12 y de 13 a 15. Residimos en esta zona.
(5) No queremos dejar de razonar que si se programa un corte, bien debería suspenderse el servicio; haya faltante de energía o no. ¿No se está tratando de ahorrar? ¿o sólo es una operatoria para calmar la demanda en un momento determinado?
(7) Recientemente la AFIP demandó a la EPE por el no pago en concepto de IVA, de la suma presuntamente gravada por el monto total de kwh gratuitos que la EPE daba a sus empleados, en el marco de la CCT 36/75. La Corte Suprema de la Nación consideró, desde el principio de la realidad económica, que dicha provisión de kwh era una verdadera liberalidad exenta del pago del tributo (consid. 6º). El texto completo de la sentencia, incluyendo el dictamen, no tiene más que 9 páginas y puede consultarse en http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/sumarios.do?usecase=goConsultaJurisprudencia&internet=Y tipeando 328 en donde dice “Tomo” y 130 en donde dice “Página”.
(8) Fallos 123:106; 127:167; 182:398; 236:168; 273:228; 295:455; 306:1560; 318:1256. Se busca en la página web del punto anterior poniendo tomo y página, como indicamos.
(9) Aún incluso, a quienes no trabajan en la EPE pero están vinculados a ella. El consid. 5º de Fallos 328:130 dice: “el beneficio otorgado a los empleados está previsto con carácter general para todos ellos, con independencia de las remuneraciones y jerarquía de sus cargos, y se extiende, inclusive, al personal jubilado, a las viudas de éstos o del trabajador fallecido en actividad, a los locales de las organizaciones sindicales adheridas a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y de los empleados de cada una de ellas, y al de los edificios de propiedad de tales organizaciones destinados a las colonias de vacaciones de sus trabajadores (…). Es decir, el beneficio no depende de las tareas concretamente realizadas, ni siquiera de la vigencia del contrato de trabajo.”.