El régimen de ingreso como empleado administrativo al poder judicial santafesino y la igualdad ante la ley
19 Septiembre, 2009
Si bien el tópico más polémico de la actualidad pasa por el proyecto de ley de radiodifusión, creemos conveniente no perder de vista las realidades locales; mucho más cercanas a la cotidianidad del autor y los lectores de este espacio.
Cada tres años, el poder judicial de Santa Fe llama a concurso abierto para cubrir las vacantes de empleados administrativos. La convocatoria seduce: quienes superen las etapas evaluativas, tendrán acceso a una jornada de trabajo de seis horas durante la mañana, registrados, con una remuneración no menor al salario mínimo, vital y móvil, y obra social estatal.
En el año 2009, para cubrir doscientos puestos se anotaron más de tres mil personas.
La primera etapa, eliminatoria, consiste en una prueba de velocidad: el examinando deberá tipear 140 palabras en 4 minutos; ¿cualquier palabra? no, artículos de la ley orgánica del poder referenciado.
Los nervios traicionan: personalmente, hemos visto gente con velocidad de rayo sobre el teclado, fallar inexplicablemente.
Pero el objeto del artículo es otro: por acuerdo de la Corte Suprema de la provincia, se dispuso que quien haya rendido el examen de tipeo en la anterior convocatoria y se encuentre “subrogando” -desempeñando el cargo a prueba- o lo haya hecho, en ambos casos por un período que supere los 180 días corridos, podrá optar entre rendir nuevamente o conservar el puntaje obtenido en el examen de tipeo del 2006.
Dicha disposición se ha fundamentado en que: “aquellos postulantes que, habiendo participado del concurso inmediato anterior, y aprobado el mismo, han accedido a subrogancias, a partir de las cuales se han constituido en receptores de las enseñanzas e instrucciones que en las distintas materias e instancias sus superiores inmediatos les han impartido. Que dicha circunstancia seguramente ha redundado en su capacitación y consecuente obtención de conocimientos y experiencias, favoreciéndose así la mejor prestación del servicio de justicia” (considerandos de la mentada disposición).
O sea que mientras una persona se desempeñó en un determinado puesto por más de 180 días, tuvo acceso a enseñanzas e instrucciones de los superiores que han permitido su capacitación y obtención de conocimientos sobre el puesto; y por ello se los exime de volver a mostrar que es apta en el examen de velocidad.
Bien: supongamos que Ud., lector, es una de esas personas. Y durante más de 180 días se desempeñó en la mesa de entradas de un juzgado; lo que implica que su único contacto con un teclado es para buscar expedientes por número o clickear sobre algunos ítems. Así, se presume que no es necesario que demuestre velocidad alguna en el tipeo, aún cuando durante ese período de subrogancia su contacto con el teclado haya sido escaso -como en el ejemplo que acabamos de poner-.
De otro lado, imaginemos un practicante que hace las veces de sumariante, proveyente, o secretario letrado de una defensoría. Y redacta escritos permanentemente; y lo viene haciendo desde hace más de 180 días… La única diferencia con el caso anterior es que no rindió en el 2006 la prueba de velocidad; aunque, en base al acuerdo analizado, ha recibido enseñanazas de sus superiores y obtenido conocimientos; y más importante aún, ha tenido un contacto con el teclado abismalmente diferente al de la persona en mesa de entradas.
Y aún así, a pesar de encontrarse en el supuesto de excepción de la norma -pues la excepción es haber subrogado por más de 180 días, no haber aprobado ya el examen de velocidad-, es obligado a dar cuenta de su capacidad en la prueba de tipeo.
Ya se ha visto que la igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución Nacional “radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución” (Fallos 123:106; 127:167; 182:398; 236:168; 273:228; 295:455; 306:1560; 318:1256. Se busca aquí poniendo tomo y página).
Es lógico que el practicante y el subrogante que se encuentran en funciones desde hace más de 180 días, han adquirido conocimientos de sus superiores y en un supuesto como el ejemplificado, incluso el practicante está en mejores condiciones que el subrogante, por la cuestión de hecho de haber escrito en computadora mucho más que la persona en mesa de entradas. ¿No se está excluyendo, acaso, del privilegio de no rendir el examen de velocidad al practicante, sin atender a que está en las mismas condiciones que el subrogante, pues se ha desempeñado en el puesto por más de 180 días, y adquirido los conocimientos correspondientes?
Pensamos indubitablemente que sí. La inconstitucionalidad del acuerdo, en lo que aquí se ha tratado, es manifiesta.